DecretoVigente
Decreto 1314 de 1988
por el cual se dictan normas tendientes a facilitar el aprovisionamiento de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, De Acuerdo Con Lo Previsto Por El Artículo 259 Del Decreto-Ley 222 De 1983, Se Consideran Como Material De Guerra O Reservado, Además De Lo Dispuesto Por El Decreto 695 De 1983, Las Adquisiciones Que Requieran Celebrar La Nación, Ministerio De Defensa Nacional Y Los Organismos Adscritos O Vinculados A Éste, Que Guarden Relación Con El Restablecimiento De La Normalidad Institucional Por Referirse A La Dotación Del Vestuario O Equipo, Individual O Colectivo, De Las Fuerzas Militares O De Policía Nacional, Así Como Las Materias Primas Necesarias Para Su Confección Y Las Raciones De Campaña, Víveres Y Componentes De Las Mismas2Los Contratos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Celebrarán Y Perfeccionarán Conforme A Lo Previsto En El Artículo 259 Del Decreto Extraordinario 222 De 19833Una Vez Producido El Decreto De Autorización Para Gestionar Empréstitos, El Ministerio De Defensa Nacional Deberá Efectuar Las Adjudicaciones Respectivas Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A La Fecha De Su Expedición4Los Recursos Provenientes De Los Contratos De Empréstito Y De Los Actos Asimilados A Empréstito Que Celebre La Nación Con Destino Al Ministerio De Defensa Nacional Y Los Que Celebren Los Institutos Adscritos O Vinculados A Éste, Para La Adquisición, Mantenimiento, Reparación Y Aseguro Del Material De Guerra O Reservado, Una Vez Perfeccionado El Respectivo Convenio, Se Incorporarán Al Presupuesto En La Forma Que Determine El Presidente De La República Y El Consejo De Ministros, Según Lo Previsto En El Artículo 104 Del Decreto 294 De 19735El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
- César Gaviria TrujilloEl Ministro de Gobierno
- Julio Londoño ParedesEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Enrique Low MurtraEl Ministro de Justicia
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Rafael Samudio MolinaEl Ministro de Defensa Nacional
- Gabriel Rosas VegaEl Ministro de Agricultura
- Carlos Arturo MarulandaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Oscar Mejía VallejoEl Ministro de Minas y Energía, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transporte · encargado
- Francisco Becerra BarneyEl Ministro de Educación Nacional
- Juan Martin Caicedo FerrerEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Luis Heriberto Arraut EsquivelEl Ministro de Salud
- Pedro Martín LeyesEl Ministro de Comunicaciones