Micelio

Artículo 3

Una Vez Producido El Decreto De Autorización Para Gestionar Empréstitos, El Ministerio De Defensa Nacional Deberá Efectuar Las Adjudicaciones Respectivas Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A La Fecha De Su Expedición

Decreto 1314 de 1988 · por el cual se dictan normas tendientes a facilitar el aprovisionamiento de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Una vez producido el decreto de autorización para gestionar empréstitos, el Ministerio de Defensa Nacional deberá efectuar las adjudicaciones respectivas dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su expedición. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General de Crédito Público–, deberá acordar los términos específicos de financiación dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrega de la documentación establecida en el Decreto-ley 222 de 1983, por parte del Ministerio de Defensa Nacional. El funcionario que incumpla los términos previstos en el presente artículo incurrirá en responsabilidad disciplinaria, sancionable con destitución o pérdida del cargo o empleo, según el caso, conforme a lo previsto en el Decreto-ley 1176 de 1979 y la Ley 13 de 1984 y demás normas que los adicionen o reformen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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