Micelio

Artículo 4

Los Recursos Provenientes De Los Contratos De Empréstito Y De Los Actos Asimilados A Empréstito Que Celebre La Nación Con Destino Al Ministerio De Defensa Nacional Y Los Que Celebren Los Institutos Adscritos O Vinculados A Éste, Para La Adquisición, Mantenimiento, Reparación Y Aseguro Del Material De Guerra O Reservado, Una Vez Perfeccionado El Respectivo Convenio, Se Incorporarán Al Presupuesto En La Forma Que Determine El Presidente De La República Y El Consejo De Ministros, Según Lo Previsto En El Artículo 104 Del Decreto 294 De 1973

Decreto 1314 de 1988 · por el cual se dictan normas tendientes a facilitar el aprovisionamiento de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los recursos provenientes de los contratos de empréstito y de los actos asimilados a empréstito que celebre la Nación con destino al Ministerio de Defensa Nacional y los que celebren los institutos adscritos o vinculados a éste, para la adquisición, mantenimiento, reparación y aseguro del material de guerra o reservado, una vez perfeccionado el respectivo convenio, se incorporarán al presupuesto en la forma que determine el Presidente de la República y el Consejo de Ministros, según lo previsto en el artículo 104 del Decreto 294 de 1973.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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