DecretoVigente
Decreto 131 de 1994
por el cual se dictan normas en materia salarial
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Comisionado Nacional Para La Policía Tendrá Derecho A Una Asignación Básica Mensual De Cuatrocientos Noventa Y Tres Mil Cuatrocientos Veintiséis Pesos ($4932º Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuído Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4º De 19923º Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1994
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992
- Héctor José Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- General Ramón Emilio Gil BermúdezEl Comandante de las Fuerzas Militares, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional · encargado
- Jorge Eliecer Sabas BedoyaEl Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública · encargado