Micelio

decreto 131 de 1994

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Artículo 1º El Comisionado Nacional Para La Policía Tendrá Derecho A Una Asignación Básica Mensual De Cuatrocientos Noventa Y Tres Mil Cuatrocientos Veintiséis Pesos ($493

º El Comisionado Nacional para la Policía tendrá derecho a una asignación básica mensual de cuatrocientos noventa y tres mil cuatrocientos veintiséis pesos ($493.426.00) moneda corriente, gastos de representación mensual de ocho cientos setenta y siete mil doscientos dos pesos ($877.202.00) moneda corriente y una Prima Técnica en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991. Igualmente tendrá derecho a los factores salariales y prestaciones sociales en los mismos términos y condiciones establecidos para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.

Artículo 2º Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuído Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4º De 1992

º Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuído por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 3º Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado

º Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de La Ley 4º de 1992.

Parágrafo

No se podrá recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.

Artículo 4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1994

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1994.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Comandante de las Fuerzas Militares, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública