Micelio

Artículo 1

º El Comisionado Nacional Para La Policía Tendrá Derecho A Una Asignación Básica Mensual De Cuatrocientos Noventa Y Tres Mil Cuatrocientos Veintiséis Pesos ($493

Decreto 131 de 1994 · por el cual se dictan normas en materia salarial

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Comisionado Nacional para la Policía tendrá derecho a una asignación básica mensual de cuatrocientos noventa y tres mil cuatrocientos veintiséis pesos ($493.426.00) moneda corriente, gastos de representación mensual de ocho cientos setenta y siete mil doscientos dos pesos ($877.202.00) moneda corriente y una Prima Técnica en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991. Igualmente tendrá derecho a los factores salariales y prestaciones sociales en los mismos términos y condiciones establecidos para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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