Micelio
DecretoDerogado

Decreto 131 de 1976

Por el cual se dictan normas sobre utilización de sistemas de información y de equipos y servicios de procesamiento de datos

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Además De Las Funciones Que Le Asignan Las Disposiciones Vigentes, El Departamento Administrativo Nacional De Estadística Velará Por La Racional Utilización De Los Sistemas De Información Y De Los Equipos Y Servicios De Procesamiento De Datos Que Posean En La Actualidad O Adquieran Los Organismos Del Sector Público2En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Corresponde Al Departamento Administrativo Nacional De Estadística: 13Las Resoluciones Que Dicte El Jefe Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística En Desarrollo De Las Funciones Asignadas En Este Decreto, Deberán Ser Motivadas Y Requerirán El Concepto Previo De La Comisión Nacional De Sistemas4Con El Fin De Asesorar Al Departamento En El Cumplimiento De Las Funciones Señaladas En El Presente Decreto, Créase La Comisión Nacional De Sistemas Integrada Por: 15La Secretaría Técnica Y Administrativa De La Comisión Nacional De Sistemas Será Ejercida Por La Dirección General De Procesamiento De Datos Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística6Los Contratos Que Celebren Los Organismos Aquí Previstos Y Que Se Relacionen Con Sistemas De Información, Equipos Y Servicios De Procesamiento De Datos, Deben Cumplir Las Normas Que, Conforme Al Presente Decreto, Expida El Departamento Administrativo Nacional De Estadística7El Fondo Rotatorio Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística Podrá Establecer Centros De Computación E Información A Nivel Nacional O Regional Que Operarán Conforme Al Reglamento Que Sobre El Particular Expida El Gobierno8Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 2386 De 1968, Los Artículos 15 Y 24 Del Decreto 3167 De 1968 Y Los Artículos 3° Y 4° Del Decreto 661 De 1974
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