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Artículo 6

Los Contratos Que Celebren Los Organismos Aquí Previstos Y Que Se Relacionen Con Sistemas De Información, Equipos Y Servicios De Procesamiento De Datos, Deben Cumplir Las Normas Que, Conforme Al Presente Decreto, Expida El Departamento Administrativo Nacional De Estadística

Decreto 131 de 1976 · Por el cual se dictan normas sobre utilización de sistemas de información y de equipos y servicios de procesamiento de datos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos que celebren los organismos aquí previstos y que se relacionen con sistemas de información, equipos y servicios de procesamiento de datos, deben cumplir las normas que, conforme al presente Decreto, expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Si el Departamento tuviere conocimiento de que se han violado las precitadas normas, solicitará a las entidades respectivas la suspensión del trámite del contrato hasta que se subsane la irregularidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 131 de 1976