°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2386 de 1968, los artículos 15 y 24 del Decreto 3167 de 1968 y los artículos 3° y 4° del Decreto 661 de 1974.
Decreto 131 de 1976 →Vigente
Artículo 8
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 2386 De 1968, Los Artículos 15 Y 24 Del Decreto 3167 De 1968 Y Los Artículos 3° Y 4° Del Decreto 661 De 1974
Decreto 131 de 1976 · Por el cual se dictan normas sobre utilización de sistemas de información y de equipos y servicios de procesamiento de datos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.