DecretoVigente
Decreto 1296 de 1998
por el cual se dictan disposiciones sobre prima técnica para algunos empleos de la Defensoría del Pueblo.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Defensor Del Pueblo Podrá Asignar Prima Técnica, Que No Constituirá Factor Salarial, Hasta Por Un Cincuenta Por Ciento (50%) De La Asignación Básica Mensual, Previa Disponibilidad Presupuestal, A Los Funcionarios Que Desempeñen Los Cargos Comprendidos En El Nivel Ejecutivo A Que Se Refiere El Artículo 20 De La Ley 24 De 19922Para Tener Derecho A La Prima Técnica, El Aspirante Deberá Reunir Las Calidades Y Requisitos Exigidos Para El Desempeño Del Respectivo Cargo3El Retiro O Cambio De Cargo Del Funcionario Implica La Pérdida De La Prima Técnica Asignada4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Artículo 3° Del Decreto 113 De 1993
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Almabeatriz Rengifo LópezLa Ministra de Justicia y del Derecho
- Antonio J. UrdinolaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Pablo Ariel Olarte CasallasEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública