Micelio

Artículo 1

El Defensor Del Pueblo Podrá Asignar Prima Técnica, Que No Constituirá Factor Salarial, Hasta Por Un Cincuenta Por Ciento (50%) De La Asignación Básica Mensual, Previa Disponibilidad Presupuestal, A Los Funcionarios Que Desempeñen Los Cargos Comprendidos En El Nivel Ejecutivo A Que Se Refiere El Artículo 20 De La Ley 24 De 1992

Decreto 1296 de 1998 · por el cual se dictan disposiciones sobre prima técnica para algunos empleos de la Defensoría del Pueblo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Defensor del Pueblo podrá asignar prima técnica, que no constituirá factor salarial, hasta por un cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual, previa disponibilidad presupuestal, a los funcionarios que desempeñen los cargos comprendidos en el nivel ejecutivo a que se refiere el artículo 20 de la Ley 24 de 1992.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1296 de 1998