DecretoDerogado
Decreto 1292 de 1998
por el cual se modifica el artículo 56 del Decreto número 3112 de diciembre 30 de 1997.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modifícase El Artículo 56 Del Decreto 3112 De Diciembre 30 De 1997, En El Sentido De Facultar, Por El Término De Dos Meses, Contados A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, Al Señor Ministro De Transporte Para Que Expida Las Resoluciones Que Contendrán Los Reglamentos Sobre: 12Facúltase Al Ministro De Transporte, Para Que Previos Los Estudios Y Las Consultas Correspondientes, Expedida Las Resoluciones Que Contendrán: 13El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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