°. Modifícase el artículo 56 del Decreto 3112 de diciembre 30 de 1997, en el sentido de facultar, por el término de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, al señor Ministro de Transporte para que expida las resoluciones que contendrán los reglamentos sobre
Señalización y Balizaje Fluvial.
Luces, Señales y Reglas de Tráfico Fluvial.
Embarcaciones Mayores.
Embarcaciones Menores.
Seguridad y Sanidad Fluviales para Embarcaciones Mayores y Menores.
Transbordadores.
Policía Fluvial.
Permisos para construcción de obras ribereñas y asesoría técnica en diseño de obras hidráulicas, obras de emergencia, obras para el control de inundaciones, obras contra la erosión, supervisión e interventoría de obras.
Puertos, Muelles y Bodegas.
Astilleros.
Tripulación y dotación de embarcaciones Mayores y Menores.