Micelio

Artículo 1

Modifícase El Artículo 56 Del Decreto 3112 De Diciembre 30 De 1997, En El Sentido De Facultar, Por El Término De Dos Meses, Contados A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, Al Señor Ministro De Transporte Para Que Expida Las Resoluciones Que Contendrán Los Reglamentos Sobre: 1

Decreto 1292 de 1998 · por el cual se modifica el artículo 56 del Decreto número 3112 de diciembre 30 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 56 del Decreto 3112 de diciembre 30 de 1997, en el sentido de facultar, por el término de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, al señor Ministro de Transporte para que expida las resoluciones que contendrán los reglamentos sobre

1.

Señalización y Balizaje Fluvial.

2.

Luces, Señales y Reglas de Tráfico Fluvial.

3.

Embarcaciones Mayores.

4.

Embarcaciones Menores.

5.

Seguridad y Sanidad Fluviales para Embarcaciones Mayores y Menores.

6.

Transbordadores.

7.

Policía Fluvial.

8.

Permisos para construcción de obras ribereñas y asesoría técnica en diseño de obras hidráulicas, obras de emergencia, obras para el control de inundaciones, obras contra la erosión, supervisión e interventoría de obras.

9.

Puertos, Muelles y Bodegas.

10.

Astilleros.

11.

Tripulación y dotación de embarcaciones Mayores y Menores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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