DecretoVigente
Decreto 1290 de 1914
que establece algunas reglas referentes a la manera de hacer ciertos gastos públicos y a la fiscalización de las Oficinas de manejo.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde Que Éntre En Vigencia El Presupuesto Para 1915 Las Partidas Votadas En Éste Para Servicios Públicos Permanentes, Ejecución De Obras, Auxilios O Subvenciones A Trabajos Públicos O A Institutos De Beneficencia, Instrucción Pública, Etc2Los Responsables Del Erario, Que Reciban Fondos De La Tesorería General O De Las Administraciones De Hacienda Nacional, Para Hacer Gastos, Como Los Habilitados, Tesoreros De Juntas, Síndicos, Etc3Quedarán Insubsistentes, Ipso Facto, Los Nombramientos De Empleados, Hechos En Individuos Que No Rindieren Sus Cuentas En Los Términos Señalados Por Las Disposiciones Legales4Los Visitadores Fiscales Desempeñarán Las Funciones Generales Que Se Les Señalen Por Ley, Decreto O Resolución Especial De Los Ministerios, Y Practicarán Cada Visita Cumpliendo Los Siguientes Requisitos: A) Examinarán La Cuenta De La Oficina, Estudiando Partida Por Partida Y Los Comprobantes De Ella, Cerciorándose De La Exactitud Del Asiento, Y Visarán Las Cuentas En Los Mismo Libros, Con Lo Cual Se Harán Responsables Solidariamente Con El Empleado Respectivo, De Cualquier Irregularidad Que Resulte5Todas Las Diligencias De Visita De Que Trata El Artículo Anterior Se Publicarán En El Diario Oficial
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