Micelio

Artículo 2

Los Responsables Del Erario, Que Reciban Fondos De La Tesorería General O De Las Administraciones De Hacienda Nacional, Para Hacer Gastos, Como Los Habilitados, Tesoreros De Juntas, Síndicos, Etc

Decreto 1290 de 1914 · que establece algunas reglas referentes a la manera de hacer ciertos gastos públicos y a la fiscalización de las Oficinas de manejo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los responsables del Erario, que reciban fondos de la Tesorería General o de las Administraciones de Hacienda Nacional, para hacer gastos, como los Habilitados, Tesoreros de Juntas, Síndicos, etc., no pueden conservar los fondos que reciben en sus cajas, cuando por cualquier causa se demoren o aplacen los pagos de que están encargados, sino que deben reintegrar los saldos a la Tesorería General inmediatamente, o hacer que se computen cuando haya algún pago mensual periódico en el nuevo contado que hayan de recibir. La presentación de toda cuenta de cobro, por parte de uno de los empleados citados en este artículo, deberá ir acompañada, para los fines de que trata el mismo, de la situación de caja en la fecha de la cuenta, la cual llevará el visto bueno del Visitador Fiscal, para que pueda hacerse efectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1290 de 1914