º. Los Visitadores Fiscales desempeñarán las funciones generales que se les señalen por ley, decreto o resolución especial de los Ministerios, y practicarán cada visita cumpliendo los siguientes requisitos
Examinarán la cuenta de la Oficina, estudiando partida por partida y los comprobantes de ella, cerciorándose de la exactitud del asiento, y visarán las cuentas en los mismo libros, con lo cual se harán responsables solidariamente con el empleado respectivo, de cualquier irregularidad que resulte.
Verificarán personalmente las existencias de especies y la de caja de cada Oficina, y dejarán constancia detallada de una y otra en los libros y en la diligencia respectiva, bajo la responsabilidad de que trata el aparte precedente.
Examinarán los libros talonarios de recibos, y verificarán minuciosamente la regularidad con que se lleven, para dejar de ello la constancia correspondiente.
Se cerciorarán de que el respectivo responsable del Erario ha prestado o nó la fianza legal y ha rendido o nò sus cuentas en el término legal, dejando de ello constancia en la diligencia respectiva, y darán cuenta al superior de cualquiera irregularidad que observen a este respecto; de nó, se harán responsables por cualquier omisión en que incurran sobre ello, solidariamente con el empleado que haya incurrido en la irregularidad.