DecretoCompilado
Decreto 1286 de 2014
por el cual se definen las condiciones para que las Entidades Públicas del Orden Nacional realicen aportes de recursos a los patrimonios autónomos constituidos para el desarrollo de proyectos de vivienda y se establece el mecanismo de vinculación de las Entidades Públicas otorgantes de subsidios familiares de vivienda rural a los esquemas fiduciarios previstos por la ley.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Cuando, En Ejercicio De La Facultad Otorgada Por El Artículo 8° De La Ley 1537 De 2012, Cualquier Entidad Pública Del Orden Nacional Entregue Bienes O Transfiera Directamente Recursos A Los Patrimonios Autónomos Constituidos De Conformidad Con La Misma Norma, La Entidad Aportante De Los Bienes O Recursos Podrá Definir Los Grupos De Población Beneficiaria De Los Proyectos De Vivienda Que Se Ejecuten Con Los Recursos Aportados, Siempre Y Cuando Se Trate De Población Objeto De Priorización Y Focalización, De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley2En Desarrollo De La Facultad Otorgada Por El Artículo 31 De La Ley 1537 De 2012, Las Entidades Otorgantes De Subsidios De Vivienda De Interés Social Rural Podrán Vincularse Como Fideicomitentes Y/O Aportantes De Los Patrimonios Autónomos O Esquemas Fiduciarios Que Se Constituyan Por Cualquiera De Las Entidades Facultadas Por El Artículo 6° De La Misma Ley, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 1° De Este Decreto3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en los artículos 6°, 8°, 28 y 31 de Ley 1537 de 2012, y
- Rubén Darío LizarraldeEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
- Luis Felipe Henao CardonaEl Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio