Micelio

Artículo 2

En Desarrollo De La Facultad Otorgada Por El Artículo 31 De La Ley 1537 De 2012, Las Entidades Otorgantes De Subsidios De Vivienda De Interés Social Rural Podrán Vincularse Como Fideicomitentes Y/O Aportantes De Los Patrimonios Autónomos O Esquemas Fiduciarios Que Se Constituyan Por Cualquiera De Las Entidades Facultadas Por El Artículo 6° De La Misma Ley, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 1° De Este Decreto

Decreto 1286 de 2014 · por el cual se definen las condiciones para que las Entidades Públicas del Orden Nacional realicen aportes de recursos a los patrimonios autónomos constituidos para el desarrollo de proyectos de vivienda y se establece el mecanismo de vinculación de las Entidades Públicas otorgantes de subsidios familiares de vivienda rural a los esquemas fiduciarios previstos por la ley.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En desarrollo de la facultad otorgada por el artículo 31 de la Ley 1537 de 2012, las entidades otorgantes de subsidios de vivienda de interés social rural podrán vincularse como fideicomitentes y/o aportantes de los patrimonios autónomos o esquemas fiduciarios que se constituyan por cualquiera de las entidades facultadas por el artículo 6° de la misma ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de este decreto. La vinculación a los referidos patrimonios autónomos, y la ejecución y liquidación de los proyectos, se regirá por las normas del Derecho Privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012. En ejercicio de sus funciones como fideicomitentes, las entidades a que hace referencia este decreto podrán actuar como otorgantes de los subsidios familiares de vivienda a que haya lugar, en el marco de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1286 de 2014