Micelio

Artículo 1

Cuando, En Ejercicio De La Facultad Otorgada Por El Artículo 8° De La Ley 1537 De 2012, Cualquier Entidad Pública Del Orden Nacional Entregue Bienes O Transfiera Directamente Recursos A Los Patrimonios Autónomos Constituidos De Conformidad Con La Misma Norma, La Entidad Aportante De Los Bienes O Recursos Podrá Definir Los Grupos De Población Beneficiaria De Los Proyectos De Vivienda Que Se Ejecuten Con Los Recursos Aportados, Siempre Y Cuando Se Trate De Población Objeto De Priorización Y Focalización, De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley

Decreto 1286 de 2014 · por el cual se definen las condiciones para que las Entidades Públicas del Orden Nacional realicen aportes de recursos a los patrimonios autónomos constituidos para el desarrollo de proyectos de vivienda y se establece el mecanismo de vinculación de las Entidades Públicas otorgantes de subsidios familiares de vivienda rural a los esquemas fiduciarios previstos por la ley.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 8° de la Ley 1537 de 2012, cualquier entidad pública del orden nacional entregue bienes o transfiera directamente recursos a los patrimonios autónomos constituidos de conformidad con la misma norma, la entidad aportante de los bienes o recursos podrá definir los grupos de población beneficiaria de los proyectos de vivienda que se ejecuten con los recursos aportados, siempre y cuando se trate de población objeto de priorización y focalización, de conformidad con lo establecido en la ley. La entidad pública del orden nacional, aportante de los bienes y recursos de acuerdo con lo señalado en este artículo, también podrá definir si los recursos se destinan a proyectos de vivienda de interés social urbana o rural, siempre que su naturaleza y funciones le permitan invertir en una y/u otra clase de suelo, sin embargo, la asignación de los subsidios familiares de vivienda deberá realizarla la entidad otorgante que tenga la competencia para el efecto, de acuerdo con sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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