DecretoVigente
Decreto 719 de 2024
por el cual se modifican los artículos 2.1.11.1, 2.1.11.2, 2.1.11.3, 2.1.11.5, 2.1.11.6, 2.1.11.11, 2.1.11.12, 2.1.7.7 y 2.1.7.11 y se adicionan los artículos 2.1.7.18, 2.1.7.19, 2.1.7.20, 2.1.7.21 al Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con las condiciones para garantizar la continuidad de los afiliados como consecuencia del retiro o liquidación voluntaria, la revocatoria de la autorización de funcionamiento o de la certificación de habilitación, de intervención forzosa administrativa para liquidar de las Entidades Promotoras de Salud (EPS, la permanencia en el régimen subsidiado y el mecanismo de movilidad.
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modificar El Artículo 22Modificar El Artículo 23Modificar El Artículo 24Modificar El Artículo 25Modificar El Artículo 26Modificar El Artículo 27Modificar El Artículo 28Modificar El Artículo 29Modificar El Artículo 210Adicionar El Artículo 211Adicionar El Artículo 212Adicionar El Artículo 213Adicionar El Artículo 214Vigencia Y Modificaciones
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Gustavo Petro UrregoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo del artículo 154, parágrafo del artículo 180 y parágrafo 1º del artículo 230 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, y
- Guillermo Alfonso Jaramillo MartínezEl Ministro de Salud y Protección Social