Micelio

Artículo 6

Modificar El Artículo 2

Decreto 719 de 2024 · por el cual se modifican los artículos 2.1.11.1, 2.1.11.2, 2.1.11.3, 2.1.11.5, 2.1.11.6, 2.1.11.11, 2.1.11.12, 2.1.7.7 y 2.1.7.11 y se adicionan los artículos 2.1.7.18, 2.1.7.19, 2.1.7.20, 2.1.7.21 al Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con las condiciones para garantizar la continuidad de los afiliados como consecuencia del retiro o liquidación voluntaria, la revocatoria de la autorización de funcionamiento o de la certificación de habilitación, de intervención forzosa administrativa para liquidar de las Entidades Promotoras de Salud (EPS, la permanencia en el régimen subsidiado y el mecanismo de movilidad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 2.1.11.11 del Decreto número 780 de 2016, sustituido por el artículo 1° del Decreto número 1424 de 2019, modificado por el artículo 1° del Decreto número 1492 de 2022, el cual quedará así: “Artículo 2.1.11.11. De las entidades promotoras de salud que reciben afiliados. La asignación de afiliados de que trata al presente título se realizará a las entidades promotoras de salud que no cuenten con medidas de vigilancia especial adoptadas por la Superintendencia Nacional de Salud y que se encuentren habilitadas en el régimen al cual pertenecen los afiliados que le serán asignados, previa verificación del cumplimiento del capital mínimo y del patrimonio adecuado establecidos en los artículos 2.5.2.2.1.5 y 2.5.2.2.1.7 de este decreto, salvo las excepciones establecidas en el numeral 3 del artículo 2.1.11.3 del presente decreto. La EPS receptora de ambos regímenes, deberá cumplir los requisitos para la operación del otro régimen y el capital mínimo adicional en el marco del artículo 2.5.2.3.2.8 del presente decreto o la norma que lo adicione o modifique. Las entidades promotoras de salud que hayan recibido afiliados hasta la fecha de publicación del presente decreto modificatorio con ocasión de la asignación de que trata el presente Título, se les aplicará la disminución temporal en el porcentaje que trata el literal a) del numeral 2 del artículo 2.5.2.2.1.7, el cual se incrementará en 0,5 puntos porcentuales cada año a partir de la efectividad de la asignación, hasta lograr el tope establecido, según la siguiente tabla: Variación anual de afiliados a 31 de diciembre Disminución en puntos porcentuales (P.P.) en el patrimonio adecuado Menor a 10% 0,5 P.P. Mayor o igual al 10% v menor al 20% 1,0 P.P. Mayor o igual al 20% v menor al 35% 1,5 P.P. Mayor o igual al 35% v menor al 50% 2,0 P.P. Mayor o igual 50% 2,5 P.P. Para el cálculo de los indicadores de proceso o resultado que hacen parte de los mecanismos de redistribución de recursos ex post por patologías de alto costo, no será tenida en cuenta la información de los afiliados asignados a las EPS receptoras en el primer año.

Parágrafo transitorio

Con el fin de considerar el impacto en las condiciones financieras de las asignaciones de usuarios realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y 31 de julio de 2022, las entidades receptoras de afiliados, por una única vez, tendrán una disminución en el porcentaje de qué trata el literal a) del numeral 2 del artículo 2.5.2.2.1. 7, de acuerdo con la siguiente tabla que sustituye los porcentajes previamente definidos. El porcentaje resultante se incrementará en 1,0 punto porcentual cada dos años, hasta lograr el tope establecido. Variación total asignaciones periodo respecto a la población afiliada a diciembre 31 de 2018 Disminución en puntos porcentuales (P.P.) en el patrimonio adecuado Fechas para el incremento Mayor al 1% y Menor al 17% 1,5 P.P. 1,0 P.P.- 1º de agosto de 2024 0,5 P.P. - 1º de agosto de 2025 Mayor o igual al 17% y menor al 40% 2,0 P.P. 1,0 P.P.- 1º de agosto de 2024 1,0 P.P.- 1º de agosto de 2026 Mayor o igual al 40% 2,5 P.P. 1,0 P.P.- 1º de agosto de 2024 1,0 P.P.- 1º de agosto de 2026 0,5 P.P.- 1º de agosto de 2027 Para efectos de la aplicación de las condiciones previstas en el presente artículo, a las entidades que recibieron afiliados con posterioridad al 31 de julio de 2022 y hasta la fecha de publicación del presente decreto modificatorio y que hubieren recibido afiliados entre el 1° de enero de 2019 y el 31. de julio de 2022, se tendrá en cuenta la sumatoria de los porcentajes definidos en este

Parágrafo transitorio

más los determinados en el inciso segundo del presente artículo.

Parágrafo 1

A las entidades promotoras de salud que reciban afiliados a partir de la fecha de publicación del presente decreto modificatorio, no se les aplicará la disminución del porcentaje referente al patrimonio adecuado de que trata el presente artículo.

Parágrafo 2

Las entidades promotoras de salud que hayan recibido afiliados hasta la fecha de publicación del presente decreto modificatorio, se le aplicará las disposiciones respecto a la disminución del porcentaje referente al patrimonio adecuado.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 719 de 2024