DecretoVigente
Decreto 128 de 1919
Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vigéncia Fiscal De 1° De Marzo De 1918 A 28 De Febrero De 1919, La Suma De Sesenta Y Tres Mil Setecientos Cincuenta Y Siete Pesos Cuarenta Y Cinco Centavos ($ 63,757-45), Tomada De Las Imputaciones Que En Seguida Se Indican : Ministerio De Gobierno Capítulo 19 Policía Nacionalnonepersonal Y Material Artículo 2392La Suma Que Se Traslada Llevará Las Siguientes Imputaciones : Ministerio De Gobierno Capítulo 18 Establecimiento De Castigo Cárceles De Circuito Judicial Artículo 2343La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, Las De Reconocimientos De Los Ministerios De Gobierno Y De Instrucción Pública Y Las Pagadoras Respectivas Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto
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