Micelio

Artículo 1

Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vigéncia Fiscal De 1° De Marzo De 1918 A 28 De Febrero De 1919, La Suma De Sesenta Y Tres Mil Setecientos Cincuenta Y Siete Pesos Cuarenta Y Cinco Centavos ($ 63,757-45), Tomada De Las Imputaciones Que En Seguida Se Indican : Ministerio De Gobierno Capítulo 19 Policía Nacionalnonepersonal Y Material Artículo 239

Decreto 128 de 1919 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Trasládase en el Presupuesto Nacional de Gastos para la vigéncia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, la suma de sesenta y tres mil setecientos cincuenta y siete pesos cuarenta y cinco centavos ($ 63,757-45), tomada de las imputaciones que en seguida se indican : MINISTERIO DE GOBIERNO capítulo 19 Policía NacionalnonePersonal y material Artículo 239. Para atender a los gastos que la Policía Nacional, demanda (saldo existente antes de la expedición del Decreto número 2000 de 1918, que contracreditó una suma y acreditó otra en este capítulo y artículo) $ 52,400 capítulo 21 Gastos varios Artículo 250. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 3,557 45 55,957 45 MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA capítulo 55 b Higiene pública nacional Estación Sanitaria de Buenaventura Artículo 525 F. Para dar cumplimiento al artículo 9° de la Ley 37 de 1917, que ordena al Gobierno atender a la construcción de esta estación $ 7,800 7,800 Suman las deducciones $ 63,757 45

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 128 de 1919