Micelio

Artículo 1

Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vigéncia Fiscal De 1° De Marzo De 1918 A 28 De Febrero De 1919, La Suma De Sesenta Y Tres Mil Setecientos Cincuenta Y Siete Pesos Cuarenta Y Cinco Centavos ($ 63,757-45), Tomada De Las Imputaciones Que En Seguida Se Indican : Ministerio De Gobierno Capítulo 19 Policía Nacionalnonepersonal Y Material Artículo 239

Decreto 128 de 1919 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Trasládase en el Presupuesto Nacional de Gastos para la vigéncia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, la suma de sesenta y tres mil setecientos cincuenta y siete pesos cuarenta y cinco centavos ($ 63,757-45), tomada de las imputaciones que en seguida se indican : MINISTERIO DE GOBIERNO capítulo 19 Policía NacionalnonePersonal y material Artículo 239. Para atender a los gastos que la Policía Nacional, demanda (saldo existente antes de la expedición del Decreto número 2000 de 1918, que contracreditó una suma y acreditó otra en este capítulo y artículo) $ 52,400 capítulo 21 Gastos varios Artículo 250. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 3,557 45 55,957 45 MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA capítulo 55 b Higiene pública nacional Estación Sanitaria de Buenaventura Artículo 525 F. Para dar cumplimiento al artículo 9° de la Ley 37 de 1917, que ordena al Gobierno atender a la construcción de esta estación $ 7,800 7,800 Suman las deducciones $ 63,757 45

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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