Artículo 1Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vigéncia Fiscal De 1° De Marzo De 1918 A 28 De Febrero De 1919, La Suma De Sesenta Y Tres Mil Setecientos Cincuenta Y Siete Pesos Cuarenta Y Cinco Centavos ($ 63,757-45), Tomada De Las Imputaciones Que En Seguida Se Indican : Ministerio De Gobierno Capítulo 19 Policía Nacionalnonepersonal Y Material Artículo 239
° Trasládase en el Presupuesto Nacional de Gastos para la vigéncia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, la suma de sesenta y tres mil setecientos cincuenta y siete pesos cuarenta y cinco centavos ($ 63,757-45), tomada de las imputaciones que en seguida se indican : MINISTERIO DE GOBIERNO capítulo 19 Policía NacionalnonePersonal y material Artículo 239. Para atender a los gastos que la Policía Nacional, demanda (saldo existente antes de la expedición del Decreto número 2000 de 1918, que contracreditó una suma y acreditó otra en este capítulo y artículo) $ 52,400 capítulo 21 Gastos varios Artículo 250. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 3,557 45 55,957 45 MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA capítulo 55 b Higiene pública nacional Estación Sanitaria de Buenaventura Artículo 525 F. Para dar cumplimiento al artículo 9° de la Ley 37 de 1917, que ordena al Gobierno atender a la construcción de esta estación $ 7,800 7,800 Suman las deducciones $ 63,757 45
Artículo 2La Suma Que Se Traslada Llevará Las Siguientes Imputaciones : Ministerio De Gobierno Capítulo 18 Establecimiento De Castigo Cárceles De Circuito Judicial Artículo 234
° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones : MINISTERIO DE GOBIERNO capítulo 18 Establecimiento de castigo Cárceles de Circuito Judicial Artículo 234. Para pagar los sueldos, así :
De los Médicos de las Cárceles del Socorro, Vélez, Facatativá y Armenia, a $ 19 mensuales cada uno, en el año $ 912 capítulo 19 Policía NacionalnonePersonal y material Artículo 240. Para material de la Policía Nacional 52,400 capítulo 22 Vigencias anteriores Artículo 251. Para atender al pago de los saldos pendientes referentes a la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918 2,645 45 55,957 45 MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA capítulo 55 b Higiene pública nacional Artículo 525 H. Para material de las oficinas de los Inspectores y Médicos de Sanidad de los puertos, arrendamientos, útiles de escritorio, muebles y demás gastos $ 3,000 Artículo 525 I. Para personal de la Policía Sanitaria en los puertos 4,000 capítulo 58 Gastos varios Artículo 555. Para empaques y acarreos de textos y útiles de enseñanza para las Escuelas Primarias y Normales de la República 800 7,800 Total $ 63,757 45
Artículo 3La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, Las De Reconocimientos De Los Ministerios De Gobierno Y De Instrucción Pública Y Las Pagadoras Respectivas Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto
° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Gobierno y de Instrucción Pública y las Pagadoras respectivas describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.