DecretoDerogado
Decreto 125 de 1998
por el cual se establece el régimen salarial optativo para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1El Régimen Salarial Establecido En El Presente Decreto Será De Obligatorio Cumplimiento Para Quienes Se Vinculen A La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Con Posterioridad A La Vigencia Del Mismo2Los Empleados De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Podrán Optar A Más Tardar El 9 De Febrero De 1998 Por El Régimen Salarial Establecido En El Siguiente Decreto3La Asignación Básica Mensual Para Los Empleados De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Quedará Así: Escala Salarial Grado Asignación Basica 01 3164El Monto De La Prima De Productividad Aplicable A Los Empleados Que Opten Por El Régimen Aquí Establecido, Si Cumplen Las Metas Definidas De Conformidad Con Las Normas Vigentes No Podrá Ser Superior Al 35% De La Asignación Básica Para Los Factores Plural E Individual5Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Sólo Podrá Modificarse La Prima De Productividad En La Medida En Que Se Superen Las Metas Establecidas De Conformidad Con Lo Previsto En El Decreto 1647 De 19916El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1998
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