Micelio

decreto 125 de 1998

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Artículo 1El Régimen Salarial Establecido En El Presente Decreto Será De Obligatorio Cumplimiento Para Quienes Se Vinculen A La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Con Posterioridad A La Vigencia Del Mismo

°. El régimen salarial establecido en el presente decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas con posterioridad a la vigencia del mismo.

Artículo 2Los Empleados De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Podrán Optar A Más Tardar El 9 De Febrero De 1998 Por El Régimen Salarial Establecido En El Siguiente Decreto

°. Los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán optar a más tardar el 9 de febrero de 1998 por el régimen salarial establecido en el siguiente decreto. Los empleados que no opten por este régimen continuarán rigiéndose por lo dispuesto en las normas legales vigentes a la fecha.

Artículo 3La Asignación Básica Mensual Para Los Empleados De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Quedará Así: Escala Salarial Grado Asignación Basica 01 316

°. La asignación básica mensual para los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales quedará así: ESCALA SALARIAL Grado Asignación Basica 01 316.415 02 335.690 03 354.958 04 374.447 05 393.717 06 412.990 07 432.478 08 453.441 09 490.737 10 519.233 11 551.339 12 587.520 13 622.064 14 658.653 15 695.247 16 720.256 17 764.475 18 798.088 19 867.488 20 928.880 21 980.775 22 1.039.778 23 1.106.860 24 1.180.451 25 1.263.578 26 1.330.080 27 1.408.518 28 1.491.371 29 1.574.226 30 1.657.079 31 1.756.502 32 1.823.928 33 1.954.208 34 2.117.062 35 2.279.910 36 2.442.762 37 2.605.610 38 2.768.464 39 2.931.313 40 3.356.462 41 3.702.565

Artículo 4El Monto De La Prima De Productividad Aplicable A Los Empleados Que Opten Por El Régimen Aquí Establecido, Si Cumplen Las Metas Definidas De Conformidad Con Las Normas Vigentes No Podrá Ser Superior Al 35% De La Asignación Básica Para Los Factores Plural E Individual

°. El monto de la prima de productividad aplicable a los empleados que opten por el régimen aquí establecido, si cumplen las metas definidas de conformidad con las normas vigentes no podrá ser superior al 35% de la asignación básica para los factores plural e individual.

Artículo 5Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Sólo Podrá Modificarse La Prima De Productividad En La Medida En Que Se Superen Las Metas Establecidas De Conformidad Con Lo Previsto En El Decreto 1647 De 1991

°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior sólo podrá modificarse la prima de productividad en la medida en que se superen las metas establecidas de conformidad con lo previsto en el Decreto 1647 de 1991.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1998

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las normas que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1998.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública