DecretoVigente
Decreto 1233 de 1998
por el cual se concede un plazo para que los concesionarios y/o licenciatarios que utilizan sistemas de relevadores radioeléctricos, se ajusten a lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias.
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0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Conceder Un Plazo Máximo De Un (1) Año Contado A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Para Que Los Concesionarios Y/O Licenciatarios Que Utilizan Sistemas De Relevadores Radioeléctricos Se Ajusten A La Distribución De Canales Radioeléctricos Establecidos En El Decreto 555 De 1998, Por El Cual Se Adoptó El Cuadro Nacional De Atribución De Bandas De Frecuencias2Cuando Dentro De Una Banda De Frecuencias Exista Más De Un Plan De Distribución De Canales Radioeléctricos, La División De Gestión De Frecuencias De La Dirección De Telecomunicaciones Y Servicios Postales Del Ministerio De Comunicaciones Efectuará La Asignación De Los Canales Radioeléctricos Correspondientes, De Tal Forma Que Se Garantice El Uso Eficiente Del Espectro3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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