Micelio

Artículo 1

Conceder Un Plazo Máximo De Un (1) Año Contado A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Para Que Los Concesionarios Y/O Licenciatarios Que Utilizan Sistemas De Relevadores Radioeléctricos Se Ajusten A La Distribución De Canales Radioeléctricos Establecidos En El Decreto 555 De 1998, Por El Cual Se Adoptó El Cuadro Nacional De Atribución De Bandas De Frecuencias

Decreto 1233 de 1998 · por el cual se concede un plazo para que los concesionarios y/o licenciatarios que utilizan sistemas de relevadores radioeléctricos, se ajusten a lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Conceder un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la vigencia del presente decreto, para que los concesionarios y/o licenciatarios que utilizan sistemas de relevadores radioeléctricos se ajusten a la distribución de canales radioeléctricos establecidos en el Decreto 555 de 1998, por el cual se adoptó el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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