Micelio

Artículo 2

Cuando Dentro De Una Banda De Frecuencias Exista Más De Un Plan De Distribución De Canales Radioeléctricos, La División De Gestión De Frecuencias De La Dirección De Telecomunicaciones Y Servicios Postales Del Ministerio De Comunicaciones Efectuará La Asignación De Los Canales Radioeléctricos Correspondientes, De Tal Forma Que Se Garantice El Uso Eficiente Del Espectro

Decreto 1233 de 1998 · por el cual se concede un plazo para que los concesionarios y/o licenciatarios que utilizan sistemas de relevadores radioeléctricos, se ajusten a lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando dentro de una banda de frecuencias exista más de un plan de distribución de canales radioeléctricos, la División de Gestión de Frecuencias de la Dirección de Telecomunicaciones y Servicios Postales del Ministerio de Comunicaciones efectuará la asignación de los canales radioeléctricos correspondientes, de tal forma que se garantice el uso eficiente del espectro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1233 de 1998