DecretoVigente
Decreto 1230 de 1921
Por el cual se reglamenta el pago de los intereses de los bonos o libranzas de los ferrocarriles que construyan los Departamentos del Tolima y Huila
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para El Pago Por Semestres Vencidos De Los Intereses De Las Libranzas De Los Ferrocarriles De Ibagué A Ambalema Y Tolima-Huila-Caquetá, Como Lo Establece El Artículo 4° De La Ley 14 De 1920, Los Tenedores De Ellas Las Presentaran A La Tesorería General De La Republica Junto Con Una Relación Pormenorizada Y Por Triplicado De Tales Libranzas Y De Los Intereses Cuyo Pago Se Exige2Dicha Oficina Verificara Las Relaciones, Les Pondrá El Visto Bueno , Si Fuere El Caso, Y Hará A Las Libranzas Una Perforación Por Cada Pago Semestral De Intereses
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