Artículo 1Para El Pago Por Semestres Vencidos De Los Intereses De Las Libranzas De Los Ferrocarriles De Ibagué A Ambalema Y Tolima-Huila-Caquetá, Como Lo Establece El Artículo 4° De La Ley 14 De 1920, Los Tenedores De Ellas Las Presentaran A La Tesorería General De La Republica Junto Con Una Relación Pormenorizada Y Por Triplicado De Tales Libranzas Y De Los Intereses Cuyo Pago Se Exige
° Para el pago por semestres vencidos de los intereses de las libranzas de los Ferrocarriles de Ibagué a Ambalema y Tolima-Huila-Caquetá, como lo establece el artículo 4° de la Ley 14 de 1920, los tenedores de ellas las presentaran a la Tesorería General de la Republica junto con una relación pormenorizada y por triplicado de tales libranzas y de los intereses cuyo pago se exige.
Artículo 2Dicha Oficina Verificara Las Relaciones, Les Pondrá El Visto Bueno , Si Fuere El Caso, Y Hará A Las Libranzas Una Perforación Por Cada Pago Semestral De Intereses
° Dicha Oficina verificara las relaciones, les pondrá el visto bueno , si fuere el caso, y hará a las libranzas una perforación por cada pago semestral de intereses. Cumplido esto, devolverá a los interesados las libranzas y los tres ejemplares de la relación, a efecto de que presenten estos últimos al Ministerio del tesoro para el reconocimiento del gasto y la expedición de la respectiva orden de pago. Comuniquese y publíquese.