Micelio

Artículo 1

Para El Pago Por Semestres Vencidos De Los Intereses De Las Libranzas De Los Ferrocarriles De Ibagué A Ambalema Y Tolima-Huila-Caquetá, Como Lo Establece El Artículo 4° De La Ley 14 De 1920, Los Tenedores De Ellas Las Presentaran A La Tesorería General De La Republica Junto Con Una Relación Pormenorizada Y Por Triplicado De Tales Libranzas Y De Los Intereses Cuyo Pago Se Exige

Decreto 1230 de 1921 · Por el cual se reglamenta el pago de los intereses de los bonos o libranzas de los ferrocarriles que construyan los Departamentos del Tolima y Huila

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para el pago por semestres vencidos de los intereses de las libranzas de los Ferrocarriles de Ibagué a Ambalema y Tolima-Huila-Caquetá, como lo establece el artículo 4° de la Ley 14 de 1920, los tenedores de ellas las presentaran a la Tesorería General de la Republica junto con una relación pormenorizada y por triplicado de tales libranzas y de los intereses cuyo pago se exige.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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