° Para el pago por semestres vencidos de los intereses de las libranzas de los Ferrocarriles de Ibagué a Ambalema y Tolima-Huila-Caquetá, como lo establece el artículo 4° de la Ley 14 de 1920, los tenedores de ellas las presentaran a la Tesorería General de la Republica junto con una relación pormenorizada y por triplicado de tales libranzas y de los intereses cuyo pago se exige.
Artículo 1
Para El Pago Por Semestres Vencidos De Los Intereses De Las Libranzas De Los Ferrocarriles De Ibagué A Ambalema Y Tolima-Huila-Caquetá, Como Lo Establece El Artículo 4° De La Ley 14 De 1920, Los Tenedores De Ellas Las Presentaran A La Tesorería General De La Republica Junto Con Una Relación Pormenorizada Y Por Triplicado De Tales Libranzas Y De Los Intereses Cuyo Pago Se Exige
Decreto 1230 de 1921 · Por el cual se reglamenta el pago de los intereses de los bonos o libranzas de los ferrocarriles que construyan los Departamentos del Tolima y Huila
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.