DecretoDerogado
Decreto 123 de 1985
por el cual se fija el valor del Subsidio de Alimentación como remuneración en especie para los empleados de Caprecom.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Reconócese Como Remuneración En Especie La Alimentación Que La Caja De Previsión Social De Comunicaciones, "caprecom", Suministra A Sus Empleados Que Trabajan En Jornada Completa Y Contínua2º No Tendrán Derecho Al Subsidio De Alimentación Los Funcionarios Que Devengan Una Asignación Básica Mensual Superior A Treinta Y Ocho Mil Ciento Quince Pesos ($ 383º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1985, Y Deroga El Decreto-Ley 476 De 1984
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985
- Roberto Junguito BonnetEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Noemi Sanin PosadaLa Ministra de Comunicaciones
- Ericina Mendoza SaladenLa Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil