en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985
Artículo 1º Reconócese Como Remuneración En Especie La Alimentación Que La Caja De Previsión Social De Comunicaciones, "caprecom", Suministra A Sus Empleados Que Trabajan En Jornada Completa Y Contínua
º Reconócese como remuneración en especie la alimentación que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, "Caprecom", suministra a sus empleados que trabajan en jornada completa y contínua. Para efectos de determinar el valor de la alimentación prevista en este Decreto se fija la suma de ciento ocho pesos ($ 108.00) moneda corriente, diarios. Los empleados que por razón del servicio no pueden recibir la alimentación a que se refiere el presente artículo o la Entidad no se la pueda suministrar, tendrán derecho a que se les pague un Subsidio de Alimentación equivalente a ciento ocho pesos ($ 108.00) moneda corriente, por cada día hábil.
Artículo 2º No Tendrán Derecho Al Subsidio De Alimentación Los Funcionarios Que Devengan Una Asignación Básica Mensual Superior A Treinta Y Ocho Mil Ciento Quince Pesos ($ 38
º No tendrán derecho al Subsidio de Alimentación los funcionarios que devengan una asignación básica mensual superior a treinta y ocho mil ciento quince pesos ($ 38.115.00) moneda corriente, ni cuando se encuentren disfrutando de vacaciones o en uso de licencia.
Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1985, Y Deroga El Decreto-Ley 476 De 1984
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1985, y deroga el Decreto-ley 476 de 1984. Comuníquese y cúmplase.