Micelio

Artículo 1

º Reconócese Como Remuneración En Especie La Alimentación Que La Caja De Previsión Social De Comunicaciones, "caprecom", Suministra A Sus Empleados Que Trabajan En Jornada Completa Y Contínua

Decreto 123 de 1985 · por el cual se fija el valor del Subsidio de Alimentación como remuneración en especie para los empleados de Caprecom.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Reconócese como remuneración en especie la alimentación que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, "Caprecom", suministra a sus empleados que trabajan en jornada completa y contínua. Para efectos de determinar el valor de la alimentación prevista en este Decreto se fija la suma de ciento ocho pesos ($ 108.00) moneda corriente, diarios. Los empleados que por razón del servicio no pueden recibir la alimentación a que se refiere el presente artículo o la Entidad no se la pueda suministrar, tendrán derecho a que se les pague un Subsidio de Alimentación equivalente a ciento ocho pesos ($ 108.00) moneda corriente, por cada día hábil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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