DecretoVigente
Decreto 123 de 1938
Por el cual se suprimen unas plazas y se crean otras en las dependencias del Ministerio de Correos y Telégrafos
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Suprímense Las Siguientes, Plazas, Creadas Por El Artículo 2° Del Decreto-Número 2239,-De 30 De Diciembre De 1937: Departamento De Antioquia Oficinas Mixtas Y Telegráficas2Artículo 23Para Atender La Conducción De Correos De La Línea Del Atlántico-Bogotá-Puerto Salgar, Y Viceversa, Que Administra Directamente El Ministerio Conforme Al Artículo 5° Del Decreto 2239 De 30 De Diciembre De 1937, Con Anterioridad Al L° De Enero En Curso, Créanse Tres Plazas De Ayudantes De Mensajeros A $ 50 Cada Uno4A Partir Del 1° De Febrero Próximo; Queda Suprirnidá La Siguiente Plaza: Departamento De Cundinamarca Oficinas
03