Para Atender La Conducción De Correos De La Línea Del Atlántico-Bogotá-Puerto Salgar, Y Viceversa, Que Administra Directamente El Ministerio Conforme Al Artículo 5° Del Decreto 2239 De 30 De Diciembre De 1937, Con Anterioridad Al L° De Enero En Curso, Créanse Tres Plazas De Ayudantes De Mensajeros A $ 50 Cada Uno
Decreto 123 de 1938 · Por el cual se suprimen unas plazas y se crean otras en las dependencias del Ministerio de Correos y Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Para atender la conducción de correos de la línea del Atlántico-Bogotá-Puerto Salgar, y viceversa, que administra directamente el Ministerio conforme al artículo 5° del Decreto 2239 de 30 de diciembre de 1937, con anterioridad al l° de enero en curso, créanse tres plazas de Ayudantes de Mensajeros a $ 50 cada uno.
Parágrafo
El gasto que ocasione el cumplimiento del presente artículo se-imputará al-capítulo 54, artículo 392, del Presupuesto vigente
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.