Micelio

Artículo 4

A Partir Del 1° De Febrero Próximo; Queda Suprirnidá La Siguiente Plaza: Departamento De Cundinamarca Oficinas

Decreto 123 de 1938 · Por el cual se suprimen unas plazas y se crean otras en las dependencias del Ministerio de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de febrero próximo; queda suprirnidá la siguiente plaza: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Oficinas. Mixtas y Telegráficas 7115--Sáname: Un Telegrafista Administrador $ 40.00 Artículo 5° A partir del 1° de febrero próximo créanse las siguientes plazas: DEPARTAMENTO DEL VALLE Oficinas de Correos; 14003-Cali. Recibo y Distribución de Correos: Tres Carteros, a 30 cada-uno $ 90.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento de este artículo, se imputará al capítulo 53, artículo 385, del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 123 de 1938