DecretoVigente
Decreto 1226 de 1975
Por medio del cual se fijan plazos para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias y se deroga parcialmente el artículo 12 del Decreto 2847 de 1974
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Relación De Pagos Establecida En El Artículo 2º Del Decreto-Ley 2821 De 1974, Deberá Presentarse Dentro Del Segundo Trimestre De Cada Año2La Retención Por Concepto De Participación En Sociedades De Responsabilidad Limitada Y Asimiladas, De Conformidad Con El Artículo 134 Del Decreto-Ley 2053 De 1974 Deberá Consignarse, Por La Sociedad Retenedora, Dentro De Los Quince Días Siguientes Al Vencimiento Del Plazo Para Presentar La Correspondiente Declaración De Renta Y Patrimonio3Derógase La Obligación Prevista En La Segunda Parte Del Inciso 1º Del Artículo 12 Del Decreto 2847 De 1974, Referente A Las Relaciones Mensuales Que Allí Se Exigen A Los Retenedores4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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