º La retención por concepto de participación en sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas, de conformidad con el artículo 134 del Decreto-ley 2053 de 1974 deberá consignarse, por la sociedad retenedora, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo para presentar la correspondiente declaración de renta y patrimonio. Si en el correspondiente año o ejercicio impositivo se efectúan pagos o abonos en cuenta por concepto de tales participaciones, la suma retenida deberá consignarse dentro de los primeros quince (15) días del calendario común del mes siguiente a aquel en que se haya hecho el correspondiente pago o abono en cuenta. Sí se han efectuado dichos pagos o abonos, la retención por los ajustes a que haya lugar deberá consignarse dentro del término fijado en la primera parte de este artículo. Por el año fiscal de 1974, las retenciones de que trata el inciso anterior podrán consignarse hasta el quince (15) de julio de 1975.
Artículo 2
La Retención Por Concepto De Participación En Sociedades De Responsabilidad Limitada Y Asimiladas, De Conformidad Con El Artículo 134 Del Decreto-Ley 2053 De 1974 Deberá Consignarse, Por La Sociedad Retenedora, Dentro De Los Quince Días Siguientes Al Vencimiento Del Plazo Para Presentar La Correspondiente Declaración De Renta Y Patrimonio
Decreto 1226 de 1975 · Por medio del cual se fijan plazos para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias y se deroga parcialmente el artículo 12 del Decreto 2847 de 1974
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.