º La relación de pagos establecida en el artículo 2º del Decreto-ley 2821 de 1974, deberá presentarse dentro del segundo trimestre de cada año.
Decreto 1226 de 1975 →Vigente
Artículo 1
La Relación De Pagos Establecida En El Artículo 2º Del Decreto-Ley 2821 De 1974, Deberá Presentarse Dentro Del Segundo Trimestre De Cada Año
Decreto 1226 de 1975 · Por medio del cual se fijan plazos para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias y se deroga parcialmente el artículo 12 del Decreto 2847 de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.