DecretoVigencia En Estudio
Decreto 122 de 1988
por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del Area Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Enero De 1988, Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos Del Area Técnico-Científica Del Instituto Colombiano Agropecuario, Ica: Grado Asignación Básica Mensual $ 01 732En La Escala De Remuneración Fijada En El Artículo Anterior, La Primera Columna Señala Los Grados De Remuneración Y La Segunda Indica La Asignación Básica Mensual Establecida Para Cada Uno De Los Grados3Para Determinar La Remuneración De Los Funcionarios Designados En Empleos Correspondientes Al Area Técnico-Científica Se Evaluarán Sus Calidades De Estudios Y Experiencias Con Arreglo Al Procedimiento Que Se Establece A Continuación: A) Se Sumarán Los Puntos Que Resulten De Calificar Los Siguientes Factores: 14En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados Públicos A Quienes Se Aplica El Presente Decreto, Podrá Exceder La Que Se Fija Para Los Ministros Y Jefes De Departamento Administrativo Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación5Sin Perjuicio De Las Normas Establecidas En El Presente Decreto, Y En El Decreto Extraordinario 1149 De 1978, Los Empleos Del Area Técnico-Científica Continuarán Rigiéndose Por Las Disposiciones Vigentes Para Las Funcionarios Del Instituto6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 172 De 1987, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1988
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Luis Guillermo Parra DussánEl Ministro de Agricultura
- Joaquín Barreto RuizEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil