DecretoVigente
Decreto 122 de 1935
POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS TRASLADOS EN LA LEY DE APROPIACIONES
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Solicitudes De Traslados Entre Artículos De Diferentes Capítulos De La Misma Sección De La Ley De Apropiaciones, De Que Tratan Los Artículos 32 Y 33 De La Ley 64 De 1931, Serán Sometidos Previamente A La Revisión Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Que Sólo Las Pasará A La Aprobación Del Consejo De Ministros En El Caso De Hallarlas Ajustadas A Las Disposiciones De La Ley Orgánica Del Presupuesto2Los Antecedentes De Los Decretos De Traslados Quedarán En El Archivo Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Enviarlos Anualmente Al Congreso Como Anexo Del Proyecto De Presupuesto De Rentas Y Gastos, De Conformidad Con El Artículo 41 De La Ley 64 De 19313El Presente Decreto Regirá Desde La Fecha
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