Las Solicitudes De Traslados Entre Artículos De Diferentes Capítulos De La Misma Sección De La Ley De Apropiaciones, De Que Tratan Los Artículos 32 Y 33 De La Ley 64 De 1931, Serán Sometidos Previamente A La Revisión Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Que Sólo Las Pasará A La Aprobación Del Consejo De Ministros En El Caso De Hallarlas Ajustadas A Las Disposiciones De La Ley Orgánica Del Presupuesto
Decreto 122 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS TRASLADOS EN LA LEY DE APROPIACIONES
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Las solicitudes de traslados entre artículos de diferentes capítulos de la misma sección de la Ley de Apropiaciones, de que tratan los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931, serán sometidos previamente a la revisión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que sólo las pasará a la aprobación del Consejo de Ministros en el caso de hallarlas ajustadas a las disposiciones de la ley orgánica del Presupuesto.
Parágrafo
Los decretos sobre traslados en la Ley de Apropiaciones deberán llevar la firma del Ministro del respectivo ramo y la del Ministro de Hacienda y, Crédito Público, sin cuyo requisito no podrán ser Contabilizados por la Contraloría General de la República.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.