DecretoVigente
Decreto 1203 de 1951
Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Ferrocarriles Nacionales
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desdé La Fecha Del Presente Decreto Y Durante Los Años De 1951 Y 1952, Quedan Suspendidos En Los Ferrocarriles Nacionales Los Anticipos De Cesantía Y Jubilación2En Adelante, En Los Ferrocarriles-Nacionales No Se Harán Pagos De Jornales Y Salarios Que No Correspondan A Tiempo Efectivamente Trabajado Salvo Las Remuneraciones Previstas Por Las Leyes Para Casos De Enfermedad, Accidentes De Trabajo, Días Feriados Y Vacaciones3Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Gobierno, Domingo Sarásty M. -El Ministró de Relaciones Exteriores, en Cargado del Ministerio de Guerra
- Guillermo Amaya RamírezEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araújo GrauEl Ministro del Trabajo
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta -El-Ministro de Fomento
- José Tomas AnguloEl Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera -El Ministró de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas