Micelio

Artículo 2

En Adelante, En Los Ferrocarriles-Nacionales No Se Harán Pagos De Jornales Y Salarios Que No Correspondan A Tiempo Efectivamente Trabajado Salvo Las Remuneraciones Previstas Por Las Leyes Para Casos De Enfermedad, Accidentes De Trabajo, Días Feriados Y Vacaciones

Decreto 1203 de 1951 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Ferrocarriles Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En adelante, en los Ferrocarriles-Nacionales no se harán pagos de jornales y salarios que no Correspondan a tiempo efectivamente trabajado salvo las remuneraciones previstas por las leyes para casos de enfermedad, accidentes de trabajo, días feriados y vacaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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