° En adelante, en los Ferrocarriles-Nacionales no se harán pagos de jornales y salarios que no Correspondan a tiempo efectivamente trabajado salvo las remuneraciones previstas por las leyes para casos de enfermedad, accidentes de trabajo, días feriados y vacaciones.
Decreto 1203 de 1951 →Vigente
Artículo 2
En Adelante, En Los Ferrocarriles-Nacionales No Se Harán Pagos De Jornales Y Salarios Que No Correspondan A Tiempo Efectivamente Trabajado Salvo Las Remuneraciones Previstas Por Las Leyes Para Casos De Enfermedad, Accidentes De Trabajo, Días Feriados Y Vacaciones
Decreto 1203 de 1951 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Ferrocarriles Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.