DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1194 de 1989
Por el cual se adiciona el Decreto legislativo 180 de 1988, para sancionar nuevas modalidades delictivas, por requerirlo el restablecimiento del orden público
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, Quien Promueva, Financie, Organice, Dirija, Fomente O Ejecute Actos Tendientes A Obtener La Formación O Ingreso De Personas A Grupos Armados De Los Denominados Comúnmente Escuadrones De La Muerte, Bandas De Sicarios O De Justicia Privada, Equivocadamente Denominados Paramilitares, Será Sancionado Por Este Solo Hecho Con Pena De Prisión De Veinte (20) A Treinta (30) Años Y Multa De Cien (100) A Ciento Cincuenta (150) Salarios Mínimos Legales Mensuales2º La Persona Que Ingrese, Se Vincule, Forme Parte O A Cualquier Título Pertenezca A Los Grupos Armados A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Será Sancionada, Por Este Solo Hecho, Con Pena De Prisión De Diez (10) A Quince (15) Años Y Multa De Cincuenta (50) A Cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales, Sin Perjuicio De La Sanción Que Le Corresponda Por Los Demás Delitos Que Cometa En Ejercicio De Esa Finalidad3º El Que Instruya, Entrene O Equipe A Personas En Tácticas, Técnicas O Procedimientos Militares Para El Desarrollo De Las Actividades Delictivas De Los Grupos Anteriormente Mencionados, Incurrirá En Prisión De Quince (15) A Veinte (20) Años Y En Multa De Cincuenta (50) A Cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales4º Cuando Las Conductas Descritas En El Presente Decreto Sean Cometidas Por Miembros Activos O Retirados De Las Fuerzas Militares O De Policía Nacional O De Organismos De Seguridad Del Estado, La Pena Se Aumentará De Una Tercera Parte A La Mitad5º Los Tipos Penales Previstos En Este Decreto Serán Investigados Y Juzgados Por Los Jueces Y Tribunales Competentes Para Conocer De Los Delitos Tipificados En El Decreto Legislativo 180 De 1988 Y Con Sujeción Al Mismo Procedimiento Establecido6º Los Tipos Penales Previstos En Este Decreto, Adicionan Y Modifican Transitoriamente Los Contemplados En El Código Penal Y En Las Normas Que Lo Adicionan Y Reforman7º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Se Aplica A Los Delitos Cometidos Desde Su Vigencia Y Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
- Raúl Orejuela BuenoEl Ministro de Gobierno, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social · encargado
- Julio Londoño ParedesEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Guillermo Plazas AlcidEl Ministro de Justicia
- Luis Fernando Alacón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Manuel Jaime Guerrero PazEl Ministro de Defensa Nacional
- Gabriel Rosas VegaEl Ministro de Agricultura
- Eduardo Díaz UribeEl Ministro de Salud
- Carlos Arturo MarulandaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Oscar Mejía VallejoEl Ministro de Minas y Energía
- Manuel Fracisco Becerra BarneyEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos Lemos SimmondsEl Ministro de Comunicaciones
- Luz Priscila Ceballo OrdóñezLa Ministra de Obras Públicas y Transporte