Micelio

Artículo 1

º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, Quien Promueva, Financie, Organice, Dirija, Fomente O Ejecute Actos Tendientes A Obtener La Formación O Ingreso De Personas A Grupos Armados De Los Denominados Comúnmente Escuadrones De La Muerte, Bandas De Sicarios O De Justicia Privada, Equivocadamente Denominados Paramilitares, Será Sancionado Por Este Solo Hecho Con Pena De Prisión De Veinte (20) A Treinta (30) Años Y Multa De Cien (100) A Ciento Cincuenta (150) Salarios Mínimos Legales Mensuales

Decreto 1194 de 1989 · Por el cual se adiciona el Decreto legislativo 180 de 1988, para sancionar nuevas modalidades delictivas, por requerirlo el restablecimiento del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, quien promueva, financie, organice, dirija, fomente o ejecute actos tendientes a obtener la formación o ingreso de personas a grupos armados de los denominados comúnmente escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares, será sancionado por este solo hecho con pena de prisión de veinte (20) a treinta (30) años y multa de cien (100) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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