º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, quien promueva, financie, organice, dirija, fomente o ejecute actos tendientes a obtener la formación o ingreso de personas a grupos armados de los denominados comúnmente escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares, será sancionado por este solo hecho con pena de prisión de veinte (20) a treinta (30) años y multa de cien (100) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales.
Artículo 1
º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, Quien Promueva, Financie, Organice, Dirija, Fomente O Ejecute Actos Tendientes A Obtener La Formación O Ingreso De Personas A Grupos Armados De Los Denominados Comúnmente Escuadrones De La Muerte, Bandas De Sicarios O De Justicia Privada, Equivocadamente Denominados Paramilitares, Será Sancionado Por Este Solo Hecho Con Pena De Prisión De Veinte (20) A Treinta (30) Años Y Multa De Cien (100) A Ciento Cincuenta (150) Salarios Mínimos Legales Mensuales
Decreto 1194 de 1989 · Por el cual se adiciona el Decreto legislativo 180 de 1988, para sancionar nuevas modalidades delictivas, por requerirlo el restablecimiento del orden público
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.