Micelio

Artículo 2

º La Persona Que Ingrese, Se Vincule, Forme Parte O A Cualquier Título Pertenezca A Los Grupos Armados A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Será Sancionada, Por Este Solo Hecho, Con Pena De Prisión De Diez (10) A Quince (15) Años Y Multa De Cincuenta (50) A Cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales, Sin Perjuicio De La Sanción Que Le Corresponda Por Los Demás Delitos Que Cometa En Ejercicio De Esa Finalidad

Decreto 1194 de 1989 · Por el cual se adiciona el Decreto legislativo 180 de 1988, para sancionar nuevas modalidades delictivas, por requerirlo el restablecimiento del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La persona que ingrese, se vincule, forme parte o a cualquier título pertenezca a los grupos armados a que se refiere el artículo anterior, será sancionada, por este solo hecho, con pena de prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de la sanción que le corresponda por los demás delitos que cometa en ejercicio de esa finalidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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