DecretoVigente
Decreto 119 de 1971
Por el cual se introducen modificaciones en los gravámenes arancelarios para ensamble de automotores
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Vehículos Automóviles Completos O Incompletos Que Se Importen Desarmados Por Industrias De Ensamble De Automotores Debidamente Reconocidas Conforme A Lo Dispuesto Por El Decreto 1143 De 1969, O Que Tengan Celebrado Contrato De Fabricación O Ensamble Con El Gobierno Nacional, Quedarán Sujetos A Las Tarifas Arancelarias Que A Continuación Se Indican: Posición Gravamen % 872Los Vehículos Automóviles Completos O Incompletos Que Se Importen Desarmados Por Industrias De Ensamble De Automotores Debidamente Reconocidas Conforme A Los Dispuesto Por El Decreto 1143 De 1969 O Que Tengan Celebrado Contrato De Fabricación O Ensamble Con El Gobierno Nacional Y Cuyo Destino Sea El Servicio Público (Taxis)3La Aplicación De Los Gravámenes Arancelarios Establecidos En El Artículo Anterior Requiere La Reglamentación Previa Del Consejo Nacional De Política Aduanera Para Asegurar Su Destino Exclusivo Al Servicio Público4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Es Aplicable También A Aquellos Vehículos De Que Trata Este Decreto Que Habiéndose Importado Con Anterioridad Al Mismo, Se Encuentren Pendientes De Nacionalización
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